
23 ene Visto y no visto
Los contratos de alquiler que se firmen a partir de mañana volverán a tener una duración de tres años, tanto si el arrendador es persona física como jurídica, mientras que los caseros podrán exigir al futuro inquilino más de un mes de fianza además de las garantías que consideren oportunas.
El Real Decreto-ley 21/2018, de 14 de diciembre, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler, publicado en el BOE el pasado 18 de diciembre, ha tenido una vida muy corta, ya que no ha obtenido la convalidación del Congreso para mantener su vigencia. A efectos prácticos, el mercado del alquiles volverá a regirse conforme a las normas recogidas en la LAU de 2013.
Las partes podrán pactar libremente la duración de los contratos, sin embargo, la prorroga obligatoria del mismo será de 3 años, es decir aunque el arrendador y arrendatario firmen un contrato de un año, el arrendatario tendrá derecho a prorrogarlo hasta un total de tres años.
Respecto a la fianza, el arrendador podrá exigir la fianza que quiera para alquilar la vivienda, el decreto lo limitaba a dos meses. De esta manera los dueños de los pisos podrán seguir pidiendo avales o depósitos bancarios además de la fianza.
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